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Articulo 14 Autorización de parques eólicos

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Artículo 14. Solicitud.

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1. La solicitud de autorización administrativa de construcción, dirigida a la Dirección General competente en materia de energía, deberá acompañarse de la siguiente documentación que se presentará en formato electrónico y debidamente firmada:

a) Proyecto de ejecución, en el que se detallarán las obras e instalaciones necesarias, incluyendo las infraestructuras de evacuación, edificios y accesos al parque. Se presentará además una copia adicional en formato electrónico, por cada municipio afectado.

En el proyecto se incluirán, además de cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente preceptivas, las siguientes determinaciones:

1.ª Descripción del aerogenerador a instalar que certifique el cumplimiento de las exigencias en materia de seguridad.

2.ª Plazo y calendario de ejecución.

3.ª Presupuesto de las instalaciones.

4.ª Estudio de seguridad y salud.

5.ª Adecuación del proyecto a los objetivos del Plan Energético de Navarra e impacto en sus indicadores de seguimiento.

6.ª Separadamente se presentaran aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general.

b) Documento de actuaciones de responsabilidad social corporativa a realizar por la persona promotora. Este documento expondrá los elementos en materia divulgativa, educativa y artística que faciliten la aceptación social y la divulgación de los beneficios de las energías renovables, y la energía eólica en particular, fomentando una imagen con valores de igualdad y pluralidad de roles entre hombres y mujeres.

c) Cualquier otra documentación que conforme a la legislación vigente sea exigible.

d) Cuantos documentos adicionales estime oportuno reclamar el órgano competente para la tramitación del expediente administrativo.

3. La Dirección General competente en materia de energía comprobará que la documentación está conforme, requiriendo, en su caso, la subsanación de la misma en el plazo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019