Articulo 14 Autorización ambiental unificada
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Articulo 14 Autorización ambiental unificada

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Artículo 14. Información a la persona o entidad promotora.

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1. El órgano ambiental competente comunicará a la persona promotora, en el plazo máximo de veinte días desde la finalización del plazo de consultas, el resultado de las consultas efectuadas y pondrá a su disposición, además de dicha información, cualquier otra documentación que obre en su poder y que pueda resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental y del resto de la documentación que debe presentar junto con la solicitud de autorización ambiental unificada.

2. En dicha comunicación, el órgano competente dará su opinión a la persona promotora sobre el alcance, amplitud y grado de especificación del contenido del estudio de impacto ambiental y demás documentación, sin perjuicio de que posteriormente, una vez examinada la documentación presentada con la solicitud de autorización ambiental unificada, pueda requerir información adicional a la persona promotora de la actuación si lo estimase necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-08-2010 en vigor desde 12-08-2010