Articulo 14 Atención temprana

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Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.

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Constituyen la Red Integral de Atención Temprana los siguientes recursos:

a) Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.

b) Los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo.

c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.

d) Los Equipos Provinciales de Atención Temprana, en adelante EPAT.

e) Los Centros de Atención e Intervención Temprana.

f) Otros que se determinen reglamentariamente.