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Articulo 14 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat

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Artículo 14. Funciones del Consejo de Administración y régimen de funcionamiento

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1 El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:

a) Aprobar los planes de mantenimiento y conservación de las infraestructuras e instalaciones y proponer al Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua los planes de inversión y de reposición de las infraestructuras e instalaciones.

b) Fijar las directrices generales de actuación del Ente y evaluar periódicamente su cumplimiento.

c) Aprobar el programa de actuaciones, inversión y de financiación y los presupuestos de explotación y de capital del Ente y hacer el seguimiento de la ejecución.

d) Aprobar las cuentas anuales del Ente y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad según la normativa contable y las instrucciones de la Generalitat que sean de aplicación al ente.

e) Aprobar las operaciones de crédito o empréstito a conceder al Ente con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas, de conformidad con la vigente normativa.

f) Proponer al Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat de la Agencia Catalana del Agua los actos de adquisición, disposición, alienación o transacción de bienes vinculados a la red de abastecimiento Ter-Llobregat, la desafectación de bienes de dominio público afectados a la prestación del servicio de abastecimiento o la adscripción de otros que no lo estén, a fin de que lo autorice con carácter previo a su tramitación de acuerdo con la legislación reguladora del patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

g) Autorizar la firma de convenios con la Administración de la Generalidad o con otras entidades.

h) Proponer a la Agencia Catalana del Agua la tarifa a que hace referencia el artículo 39 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el importe de la cuota de conexión a que hace referencia el artículo 38.2 del mismo texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

i) Emitir informe sobre las disposiciones de carácter general que sean sometidas a su consideración.

j) Autorizar la suscripción de un contrato programa con el departamento de adscripción.

k) Designar, a propuesta de la Dirección, el/la gerente del Ente de Abastecimiento Ter-Llobregat, con sujeción a los principios de acceso al empleo público.

2 El Consejo de Administración se reúne con una periodicidad mínima trimestral o cuando sea convocado por la Presidencia a iniciativa propia o a petición de como mínimo dos personas vocales.

3 El régimen de acuerdos y de funcionamiento del Consejo de Administración es el establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2018 en vigor desde 20-07-2018