Articulo 14 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 14 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Ausencia de designaciones provisionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Colegio de la Abogacía no efectuará la designación provisional de profesional cuando:

a) No sea preceptiva la intervención letrada, salvo que por norma con rango de ley tenga derecho a la asistencia letrada de oficio o en los supuestos de requerimiento judicial mediante resolución para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) Estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, con excepción de lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto.

c) Constate que la solicitud de reconocimiento es reproducción de otra que ya fue resuelta por la Comisión para la misma persona y pretensión.

d) Constate incompetencia territorial de los órganos jurisdiccionales o administrativos de la Comunidad Autónoma.

e) Califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensión que motiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

2. El Colegio de la Abogacía comunicará a la persona solicitante en un plazo de cinco días hábiles que no ha efectuado el nombramiento provisional de profesional de la Abogacía y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva definitivamente.

3. El Colegio de Procuradores no efectuará designación provisional cuando no sea preceptiva la intervención de profesional de la Procura, salvo que por norma con rango de ley tenga derecho a la representación o en los supuestos de requerimiento judicial mediante resolución motivada para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.