Articulo 14 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
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Articulo 14 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 14. Cálculo del valor inicial de los derechos de pago básico.

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1.El cálculo del valor inicial total de los derechos de pago básico para cada agricultor se realizará aplicando un porcentaje fijo a los importes que el agricultor haya percibido en 2014, calculados antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los regímenes de ayuda citados en el artículo anterior.

El porcentaje fijo indicado anteriormente será el resultado de dividir el límite máximo nacional del régimen de pago básico, una vez aplicada la reducción lineal establecida en el artículo 23, por el importe total de los pagos realizados a nivel nacional en 2014, antes de reducciones y exclusiones, correspondientes a los regímenes de ayudas que computan para el régimen de pago básico.

2. El cálculo del valor unitario inicial de cada uno de los derechos de pago básico que se asignen a un agricultor en 2015, excluyendo aquellos asignados a partir de la reserva nacional, se realizará:

a) En el caso que el agricultor declare superficie en una sola región, dividiendo el valor inicial total correspondiente por el número total de derechos de pago básico que tenga asignados en dicha región, excluyendo aquellos asignados a partir de la reserva nacional.

b) En el caso que el agricultor declare superficie en más de una región, se asignará en cada región una parte de los pagos totales percibidos en 2014 por el agricultor. Para ello, se realizará un reparto, con base en criterios objetivos y no discriminatorios, de los importes percibidos en 2014 entre la superficie declarada por cada productor en cada región. Posteriormente se calculará el valor unitario inicial de cada derecho de pago básico en cada región dividiendo los importes asignados en dicha región por el número de derechos de pago básico asignados en la misma, excluyendo aquellos asignados a partir de la reserva nacional.

En este proceso de reparto, para garantizar su aplicación uniforme en todo el territorio, cuando se detecte que se han creado, de manera intencionada, condiciones artificiales para obtener un beneficio derivado del reparto de los importes citados y del proceso de convergencia que se establece en el artículo 16, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá limites objetivos y no discriminatorios en función de las superficies declaradas en la solicitud única 2015.

3. Una vez calculado el valor inicial de los derechos para el año 2015 dicho valor será corregido en función del proceso de convergencia establecido en el artículo 16.

4. Los derechos de pago se calcularán en una primera fase hasta el tercer decimal y en una segunda fase se redondearán, por exceso o por defecto, al segundo decimal más cercano. Si el cálculo arroja un resultado en el que el tercer decimal es 5, la cifra se redondeará por exceso al segundo decimal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014