Articulo 14 Archivos y Documentos
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»Artículo 14. Definición
Vigente
Son archivos privados, a los efectos de esta Ley, los que custodian documentos generados por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada en el ejercicio de las funciones y actividades que les son propias y radiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.