Articulo 14 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 14. Designación de profesional de la Procura a los solos efectos de recibir notificaciones.
Vigente
El profesional de la Procura que sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones percibirá la totalidad de los derechos que correspondan al procedimiento de que se trate o del periodo en que resulte designado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024