Articulo 14 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 14. Requisitos para el traslado de cadáveres.
Vigente
El traslado de cadáveres del grupo 2 desde Andalucía hasta el domicilio del difunto, velatorio, tanatorio o depósito de cadáveres del cementerio que se ubiquen en cualquier municipio fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no conllevará Autorización Sanitaria y podrá realizarse una vez emitido el certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento o incineración. En caso de que se trasladen al extranjero se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
En caso de cadáveres intervenidos judicialmente se estará a lo que se disponga por el órgano jurisdiccional.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024