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Articulo 14 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 14. Agentes del Medio Natural.

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1. Los y las Agentes del Medio Natural tendrán las siguientes funciones generales en materia de incendios forestales:

a) Asumir y desempeñar con carácter prioritario y urgente la función de dirección de extinción de los incendios forestales que les sean asignados, así como colaborar en las restantes tareas de extinción.

b) Participar en la vigilancia y prevención de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les asigna la legislación sectorial, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.

c) Colaborar en las restantes tareas de extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

d) Realizarán guardias de incendios obligatorias de 24 horas de duración siempre que obtengan la calificación de apto o apta del examen de vigilancia de la salud. La no realización de guardias de incendios será justificada por enfermedad o por cualquier otra razón de excepcionalidad, que será objeto de resolución expresa de la Secretaría General de la Consejería competente, debidamente motivada. Quedan excluidos de esta obligatoriedad, aquellos y aquellas Agentes de sesenta o más años de edad, que podrán participar voluntariamente, siempre y cuando el examen de vigilancia de la salud resultara como Apto o Apta .

e) Sin perjuicio del cumplimiento del cuadrante anual, que podrá modificarse con el visto bueno de la persona interesada, durante la realización de guardias de incendio será preferible la presencia física en turno de tarde, estando el resto de la jornada en situación de disponibilidad.

f) En lo relativo a la extinción de incendios forestales, Agentes del Medio Natural dependerán directamente del Bombero o Bombera Forestal Coordinadora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente que regula la Organización y Funcionamiento de los y las Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Los y las Agentes del Medio Natural serán responsables, en primera instancia, de la gestión y primera movilización de los medios terrestres de su Subzona de Actuación ante cualquier aviso de incendio por parte de la red de vigilancia fija o de la Central de Incendios correspondiente.

2. Además de las anteriores, tendrán las siguientes funciones específicas, en materia de incendios forestales:

a) Solicitar, en caso de necesidad, medios aéreos o medios terrestres de otras Subzonas de Actuación al personal Bombero Forestal Coordinador.

b) Colaborar con Bomberas y Bomberos Forestales Coordinadores en las labores de extinción que le sean asignadas.

c) Informar a la Central de Incendios correspondiente de los incendios forestales ocurridos en su Subzona de Actuación, así como de los incendios no forestales que supongan la movilización de medios propios del Plan INFOEX, con los datos precisos para elaborar el parte diario de emisora.

d) Rellenar el parte estadístico de los incendios forestales enviándolos al Centro Operativo Regional, con carácter general, en los dos días siguientes a la finalización del incendio. Cuando el incendio afecte a un monte gestionado por la Administración Forestal Regional se remitirá copia del parte estadístico del incendio, en el mismo plazo, al Servicio competente de la gestión. Para los incendios a los que no haya asistido personal Agente del Medio Natural, el parte estadístico será rellenado y enviado por Agentes de la Subzona de Actuación a la que pertenezca el incendio según indicaciones del Agente Coordinador o Coordinadora, o del Agente Coordinador Adjunto o Adjunta, dejando constancia de no haber estado en el incendio durante las tareas de extinción.

e) Realizar la medición de la superficie afectada de cada incendio forestal ocurrido en su Subzona de Actuación y de aquellos otros que se soliciten a través del Agente Coordinador o Coordinadora, o del Agente Coordinador Adjunto o Adjunta de UTV.

f) Denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones a la legislación de incendios.

g) Durante la Época de Peligro Alto y, en su caso, si así se determina durante la Época de Peligro Medio, deberán:

Durante la guardia de incendios, en el tiempo de presencia física, realizar su actividad ordinaria en lugares que permitan la comunicación permanente mediante emisora, salvo que no exista cobertura de emisora en su centro de trabajo, pudiendo en este caso la localización mediante teléfono. En las horas de disponibilidad deberá garantizarse la localización ya sea vía telefónica o por emisora.

Conocer los medios de su Subzona de Actuación comunicando al personal Bombero Forestal Coordinador cualquier incidencia de la que tenga conocimiento y que pudiera afectar al buen estado del operativo.

3. Calendario de trabajo:

En Época de Peligro Alto y en Época de Peligro Medio, si así se establece en la resolución de declaración de esta última, se elaborará, contando con la participación de los y las Agentes, y con el visto bueno de Bomberos y Bomberas Forestales Coordinadoras y Coordinadores o Coordinadoras de Agentes, un calendario o cuadrante de guardias de incendios teniendo en cuenta la disponibilidad de Agentes y las Subzonas de Actuación de Agentes de Guardia establecidas.

Este cuadrante será aprobado por el órgano de adscripción de Agentes y deberá cubrir la totalidad de los días de Época de Peligro Alto y de Época de Peligro Medio, si así se determina, con al menos una persona Agente de Guardia por Subzona de Actuación.

4. Ámbito geográfico de actuación y residencia:

Con carácter general el ámbito geográfico será la Subzona de Actuación a la que se encuentren asignados. Dicho ámbito podrá ser modificado, ampliándose a otras Subzonas de Actuación o, incluso, a otras Zonas de Coordinación por necesidades del servicio.