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Articulo 14 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 14. Enmienda de las solicitudes

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1. Una vez presentada la solicitud de autorización en los términos descritos en los artículos anteriores, si no reúne los requisitos señalados en el presente decreto se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por la legislación del procedimiento administrativo común.

2. El plazo señalado en el párrafo anterior puede ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, por solicitud de la persona interesada o por iniciativa del órgano competente para la tramitación del procedimiento, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se suspenderá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona interesada o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido sin contestación por su parte.

4. En caso de que la persona interesada proceda a enmendar la solicitud de conformidad con las instrucciones contenidas en el requerimiento, esta suspensión se levantará, y el plazo de resolución y notificación se volverá a computar desde la fecha en que la enmienda tenga entrada en el registro electrónico general de la Xunta de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020