Articulo 14 Aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad
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»Artículo 14. Revisión de los pagos y prestaciones.
Vigente
La aportación individual mensual y prestaciones establecidas para cada persona usuaria deberán ser revisadas de oficio por el órgano gestor o a solicitud de la persona beneficiaria o de su representante cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos y circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-01-2001 en vigor desde 10-01-2001