Articulo 14 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma
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»Artículo 14. Nivel de protección.
Vigente
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que las establecidas en la presente Directiva.
La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ningún caso motivo para reducir el nivel de protección contra la discriminación que ya ofrezcan los Estados miembros en los ámbitos cubiertos por ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010