Articulo 14 Aguas y Ríos

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Artículo 14. Obligaciones de los usuarios del agua.

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Los usuarios del agua tendrán las siguientes obligaciones.

a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.

b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas asociados. c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y mantenerlas en las mejores condiciones.

d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y los relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan garantizar el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como aquellas otras que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio territorial por cuestiones socioeconómicas propias de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir las determinaciones de los títulos de concesión o autorización y reponer a su estado anterior a la concesión el medio hídrico, una vez finalizadas las concesiones de uso.

f) Facilitar el acceso a los técnicos, inspectores o responsables autorizados por la Administración pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o reglamentos municipales.

g) Permitir el acceso de las autoridades, los agentes de la autoridad, agentes para la protección de la naturaleza y la guardería fluvial a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección y control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente.

h) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua, que permita el pago de las exacciones a que se encuentre obligado el usuario de agua atendiendo a su consumo real, tanto si se trata de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua como si se dispone de captaciones propias, dentro del plazo fijado en la presente ley.

Reglamentariamente, se podrán establecer los procedimientos y condiciones para exonerar a determinados sectores o usuarios de agua de la obligación de disponer de contadores para medición de los consumos, cuando se ajusten a unas características y condiciones de orden técnico, social o económico que así lo justifiquen, y en coherencia con la legislación en materia social o sectorial que sea de aplicación. Todo ello, en su caso, sin perjuicio de las ayudas, bonificaciones, subvenciones o exenciones que puedan otorgarse por las administraciones públicas a los usuarios, según los procedimientos legales que sean de aplicación.

i) Los usuarios que sean administraciones públicas tendrán la obligación de avanzar en la adopción de medidas que permitan la reutilización o la implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y otras instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del patrimonio histórico-artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015