Articulo 14 Aguas

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Artículo 14. Del consejo de administración.

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1. El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Xunta de Galicia, la Administración general del Estado, las entidades locales y las personas usuarias del agua en la forma que indique el estatuto, correspondiendo su presidencia a quien la ostente en la entidad y la vicepresidencia a la dirección de la entidad.

2. Corresponde al consejo de administración:

  1. Aprobar y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, la propuesta de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y sus revisiones.

  2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos para su elevación a la consellería competente en materia de aguas y su incorporación en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

  3. Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como muy graves.

  4. Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación de la normativa contable.

  5. Adoptar, legal o reglamentariamente como corresponda, los acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia, así como informar y proponer los actos de desafectación de los bienes de dominio público hidráulico; todo ello dentro de lo que determine la legislación de patrimonio aplicable.

  6. Declarar las masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado y establecer los perímetros de protección.

  7. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la entidad Aguas de Galicia.

  8. Cuantas otras funciones legal o reglamentariamente se le atribuyan.

3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará un comité permanente del consejo de administración, que actuará como órgano preparador de sus reuniones y podrá ejercer además las competencias que el consejo le delegue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010