Articulo 14 Aguas
Artículo 14. Del consejo de administración.
1. El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Xunta de Galicia, la Administración general del Estado, las entidades locales y las personas usuarias del agua en la forma que indique el estatuto, correspondiendo su presidencia a quien la ostente en la entidad y la vicepresidencia a la dirección de la entidad.
2. Corresponde al consejo de administración:
Aprobar y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, la propuesta de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y sus revisiones.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos para su elevación a la consellería competente en materia de aguas y su incorporación en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como muy graves.
Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación de la normativa contable.
Adoptar, legal o reglamentariamente como corresponda, los acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia, así como informar y proponer los actos de desafectación de los bienes de dominio público hidráulico; todo ello dentro de lo que determine la legislación de patrimonio aplicable.
Declarar las masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado y establecer los perímetros de protección.
Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la entidad Aguas de Galicia.
Cuantas otras funciones legal o reglamentariamente se le atribuyan.
3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará un comité permanente del consejo de administración, que actuará como órgano preparador de sus reuniones y podrá ejercer además las competencias que el consejo le delegue.
- Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010