Articulo 14 Agraria
Articulo 14 Agraria

Articulo 14 Agraria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Preservación de recursos genéticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comunidad Autónoma de Extremadura velará por la preservación de los recursos genéticos (zoogenéticos y fitogenéticos), en los términos que resulten de las normas internacionales, de la Unión Europea, básicas estatales y las normas reglamentarias autonómicas, las cuales podrán imponer a los responsables aquellas obligaciones que resulten necesarias para garantizar en Extremadura el cumplimiento de las prescripciones y fines que resulten de todas esas normas.

2. Además de las autorizaciones preceptivas de conformidad con las normas de la Unión Europea y básicas estatales, la Comunidad Autónoma podrá establecer un régimen de control mediante declaraciones responsables o comunicaciones previas de otras actividades relevantes para la preservación de los recursos genéticos en Extremadura y la confección de bases de datos o registros con los datos de dichas declaraciones o comunicaciones.

3. En la preservación de los recursos fitogenéticos de especial interés para Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá complementar los programas nacionales, para, entre otros fines.

a) Evitar la pérdida de la diversidad genética de especies y variedades agroalimentarias en desuso y de aquellas otras cuyo potencial genético sea susceptible de utilización directa o de ser empleado en la mejora genética de especies vegetales.

b) Caracterizar y documentar el material vegetal para facilitar y fomentar su utilización agrícola y forestal sostenible.

c) Establecer una adecuada estructura de conservación de las variedades.

d) Facilitar a los agricultores la conservación, utilización y comercialización de las semillas y plantas de vivero de variedades locales en peligro de desaparición, conservadas en sus fincas, en cantidades limitadas y de acuerdo con la legislación sobre semillas y plantas de vivero.

e) Fomentar y divulgar la producción y elaboración de alimentos que integren estas variedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015