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Articulo 14 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 14. Reglas de votación del Colegio

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1. Salvo indicación en contrario, y cuando no se pueda alcanzar el consenso, el Colegio adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.

2. Cada miembro tendrá un solo voto. Cuando se ausente un miembro con derecho a voto, su adjunto tendrá derecho a ejercer el derecho a voto a reserva de las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 7. En ausencia del adjunto, su asistente también tendrá derecho a ejercer el derecho a voto a reserva de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018