Articulo 14 Agencia Catalana de Turismo

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Artículo 14. Presupuesto, contabilidad y control económico.

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1. El presupuesto de la Agencia Catalana de Turismo es anual y está sujeto al Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; al Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y a las sucesivas Leyes de presupuestos de la Generalidad.

2. La Agencia Catalana de Turismo debe ordenar su contabilidad de acuerdo con el Plan general contable.

3. El control financiero de la Agencia Catalana de Turismo tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico-financiero y se efectúa por el procedimiento de auditoría, que sustituye la intervención previa de las correspondientes operaciones. La auditoría debe hacerse directamente por la Intervención General de la Generalidad o bien bajo su dirección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007