Articulo 14 Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático
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»Artículo 14.- Personal.
Vigente
El personal de la Agencia, funcionario o laboral, estará constituido por.
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en ella.
b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier Administración Pública por los correspondientes procedimientos previstos en el Estatuto.
c) El personal seleccionado por la Agencia mediante pruebas selectivas convocadas al efecto de acuerdo a la normativa reguladora de la función pública canaria.