Articulo 14 Administración

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Artículo 14. Unidades administrativas.

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1. Las unidades administrativas son estructuras funcionales básicas de preparación y gestión de los procedimientos en el ámbito funcional propio de las Consejerías y de las agencias administrativas.

2. Las unidades administrativas se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008