Articulo 14 Adaptación de...ivil Vasco

Articulo 14 Adaptación del sistema tributario a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco

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Artículo 14. Disposiciones comunes.

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1. El cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio a que se refieren los tres artículos anteriores corresponderá al administrador de la misma.

2. Asimismo, será subsidiariamente responsable del pago de las deudas tributarias resultantes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana la persona designada administradora de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio.

3. Los bienes y derechos que formen parte de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio quedarán afectos al pago de los impuestos citados en el apartado anterior, cualquiera que sea la persona o entidad poseedora de los mismos, salvo que esta resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes y derechos con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, cuando se trate de bienes muebles no inscribibles.

A estos efectos, en la transmisión de bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior que sea consecuencia del ejercicio total o parcial con carácter irrevocable del poder testatorio o de la extinción del mismo, las notarias o los notarios intervinientes harán constar en los documentos que autoricen la advertencia de que los citados bienes y derechos quedan afectos al pago de las cuotas de los impuestos a que hace referencia el presente título, devengadas con anterioridad a la transmisión, en tanto no hayan prescrito. Asimismo, las registradoras o los registradores de la propiedad o mercantiles harán constar por nota marginal la afección de los bienes y derechos al pago de las cuotas de los citados impuestos, devengadas con anterioridad a su transmisión, en tanto no hayan prescrito.

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