Articulo 14 Actividades c... Ambiental

Articulo 14 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 14. Impugnación de la autorización ambiental integrada, de la autorización ambiental unificada, del informe de afecciones ambientales y de la licencia de actividad clasificada.

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1. Las personas interesadas podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en los procedimiento regulados en esta ley foral bien mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada, informe de afecciones ambientales y licencia de actividad clasificada, bien mediante la impugnación de los citados informes vinculantes, cuando estos impidiesen el otorgamiento de dicha autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la impugnación, en vía administrativa, de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada e informe de afecciones ambientales afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes o determinantes, el órgano competente para resolver el recurso dará traslado del mismo a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que éstos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán determinantes para la resolución del recurso.

3. Cuando la impugnación, en vía administrativa, de la licencia de actividad clasificada afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes o determinantes emitidos por órganos dependientes del Gobierno de Navarra, deberá darse traslado a los citados departamentos competentes para que, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán determinantes para la resolución del recurso.

4. Si en el recurso contencioso-administrativo que se pudiera interponer contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa se dedujeran pretensiones relativas a los informes preceptivos y vinculantes o determinantes, la administración que los hubiera emitido tendrá la consideración de codemandada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.