Articulo 14 Actividad de los grupos de interés
Artículo 14. Control y fiscalización de la información registral
1. En el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el órgano responsable del registro efectuará el control y fiscalización de la información aportada por los grupos de interés inscritos en el registro mediante los siguientes mecanismos:
a) Actuaciones de verificación.
b) Procedimientos de alertas.
c) Procedimiento de investigación y tramitación de denuncias.
2. En el ámbito de Les Corts, se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el control y la fiscalización de la actividad de los grupos de interés y del cumplimiento de las obligaciones de esta ley. No obstante, corresponde al órgano responsable del registro requerir la enmienda de solicitudes y pedir su modificación o mejora en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas.
3. Para facilitar la presentación de alertas y denuncias, se podrán habilitar canales telemáticos accesibles desde el Registro de Grupos de Interés.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019