Articulo 14 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 14 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 14. Régimen de las actividades físico recreativas.

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1. Las actividades físico recreativas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) Estarán abiertas a la participación de cualquier persona física o jurídica, en los términos de esta ley y dentro de los requisitos económicos o documentales que establezca la persona o entidad organizadora de la actividad, sin que se pueda producir discriminación por motivo alguno.

b) Las personas participantes deberán tener cobertura sanitaria por los accidentes que puedan sufrir durante su desarrollo.

c) Las personas o entidades titulares o aquellas que lleven a cabo la organización efectiva de la actividad deberán tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la actividad, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

2. La persona o entidad que organice una actividad físico recreativa deberá ajustarse a lo dispuesto en la en los términos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo y, en su caso, en la Ley 9/1999, de 26 de mayo. En el procedimiento correspondiente deberá concretar si el objeto de la actividad supone el ejercicio por sus participantes de una modalidad de ejercicio físico de interés público y asumir el compromiso de contar con un seguro que cubra la asistencia sanitaria por los accidentes que puedan sufrir los participantes durante el desarrollo, así como, un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños a las personas que participen en la competición, a los asistentes y a terceros, en los términos establecidos en la legislación enunciada en este apartado.