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Articulo 14 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 14. Relaciones entre administraciones

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Las competencias en materia de actividad física y de deporte de las administraciones públicas de las Illes Balears se ejercerán bajo los principios generales que se prevén en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, especialmente los de colaboración, cooperación y coordinación, y se utilizarán las técnicas que se regulen en esta norma para llevarlos a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023