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Articulo 14 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 14. Medidas en materia de urbanismo.

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Las administraciones públicas con competencias en materia de urbanismo adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas para:

a) Garantizar que todos los municipios dispongan de parques saludables o espacios de libre acceso, con equipamiento específico para la realización de ejercicios físicos sencillos orientados a la mejora de la movilidad, de la flexibilidad y de la tonificación muscular.

b) Crear y mantener entornos físicos que salvaguarden los derechos de todas las personas para un acceso equitativo a espacios seguros en sus entornos rurales o urbanos.

c) Integrar políticas de planificación urbana que fomenten los desplazamientos activos a pie, en bicicleta o en otros medios activos.

d) Promocionar y hacer posible la existencia de espacios deportivos abiertos, seguros y adaptados en barrios, pueblos y ciudades para que niños, niñas y adolescentes puedan jugar y practicar actividad física y deporte.