Articulo 14 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 14.-Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar del Principado de Asturias.

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1. El Comité Asesor de la Actividad Física y el Deporte en edad Escolar del Principado de Asturias, adscrito a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como el órgano encargado de ordenar la actividad física y el deporte en edad escolar, coordinar a los diversos agentes intervinientes y garantizar un modelo de actividad física y deporte escolar cohesionado y adaptado a los diferentes objetivos e itinerarios.

2. Las funciones del Consejo son las siguientes:

a) Formulación de propuestas en materia de actividad física y deporte en edad escolar.

b) Coordinación y seguimiento de la organización de campeonatos y campañas de actividad física y deporte en edad escolar.

c) Aportación de criterios sobre la calidad de las estructuras e intervinientes en la actividad física y el deporte en edad escolar y la caracterización de las actividades a realizar en las distintas etapas, así como sobre las normas de aplicación para adaptar la práctica de la actividad física y el deporte a las edades y necesidades de los deportistas menores de edad.

d) Configuración de las diferentes estructuras de participación y características principales de las competiciones.

e) Seguimiento de las medidas y criterios que aseguren la adecuada incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los distintos programas y actividades.

f) Elaboración de proyectos que impulsen y potencien, en colaboración con las autoridades educativas y sanitarias, hábitos de vida saludable y valores educativos, la prevención en materia de drogodependencias y el consumo responsable.

g) Fomento de la investigación sobre la actividad física y el deporte en edad escolar.

3. El funcionamiento y composición del Comité se determinarán reglamentariamente. En todo caso, además de hasta un máximo de veintiún vocales, en representación de las autoridades educativas, de los concejos, de las federaciones deportivas, de las entidades deportivas y de los colectivos profesionales relativos a la actividad física y el deporte, la presidencia le corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte, y la secretaría, a un funcionario de carrera de la misma Dirección General.