Articulo 14 Actividad física y deporte de Aragón
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»Artículo 14. Actividad física y deporte en el ámbito laboral.
Vigente
1. Las Administraciones públicas aragonesas competentes en materia de deporte y trabajo adoptarán medidas dirigidas a la implantación de programas para la práctica habitual de actividad física y deporte en el ámbito laboral, como complemento para la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o ajena podrán agruparse en una Asociación Aragonesa del Deporte Laboral, que será inscribible en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018