Articulo 14 Actividad convencional

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Artículo 14. Registro de Convenios y Protocolos

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1. El Registro de Convenios y Protocolos, adscrito a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de Relaciones Institucionales, está formado por el depósito de los convenios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto, a excepción de los convenios urbanísticos, que se rigen por su normativa especial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 a), también serán objeto de depósito los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general previstos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, cada secretaría general técnica llevará un archivo de los convenios que se suscriban en el ámbito de su consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 15-06-2019