Articulo 14 Acreditación de las familias monoparentales
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»Artículo 14. Inicio del procedimiento.
Vigente
Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019