Articulo 14 Acreditación,...ón Pública

Articulo 14 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 14. Criterios de asignación y condiciones de ejecución de los servicios objeto de concierto social y gestión delegada

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14.1 La Administración pública, mediante las convocatorias para la provisión de los servicios sociales objeto de los conciertos sociales o de gestión delegada, debe garantizar la distribución objetiva de la provisión de los servicios entre las entidades que quieran ser proveedoras en el territorio mediante criterios objetivos.

14.2 Los criterios generales de asignación y las condiciones de ejecución de los servicios son los siguientes:

a) Continuidad en la atención personalizada e integral a las personas usuarias y su arraigo en el entorno social.

b) Calidad en la atención a las personas en la prestación del servicio. Se pueden tener en cuenta los siguientes criterios:

b.1) Determinada capacidad, cualificación o experiencia, directamente vinculada a los servicios a proveer, respecto de las personas adscritas a su ejecución. Se puede exigir, también, que el proveedor comunique cualquier cambio al personal adscrito a la ejecución del servicio y que acredite que el nuevo personal tiene como mínimo la misma experiencia y titulación que el anterior.

b.2) Las propuestas innovadoras en este ámbito.

b.3) Las propuestas de mejora en relación con la cualificación o experiencia de las personas adscritas a la ejecución del servicio, así como los aspectos que puedan validar su implicación o motivación en relación con las necesidades de las personas usuarias, especialmente las que se encuentren en una situación de necesidad de especial atención.

b.4) La formación o experiencia profesional en la incorporación de la perspectiva de género en la intervención social.

c) Responsabilidad social de la entidad proveedora. Se pueden tener en cuenta los siguientes criterios:

c.1) Estabilidad laboral y de calidad en el empleo.

Aportación de recursos humanos y condiciones laborales y salariales, y de conciliación de la vida laboral y familiar, que favorezcan la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales. También se puede valorar la diversidad de orígenes del personal contratado y de la estructura directiva.

c.2) Igualdad de género.

Aportación del plan de igualdad entre mujeres y hombres, cuando no sea obligatorio según la normativa aplicable, o implementación de medidas de igualdad entre mujeres y hombres que tengan aprobadas y que mejoren sus condiciones, adopción de medidas destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan la efectividad, o distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

c.3) Inserción laboral.

Acreditar que se dispone de un número determinado de trabajadores incluidos en los colectivos de la inserción sociolaboral, como las personas jóvenes, las desempleadas de larga duración, las que tengan riesgo de exclusión social o las personas con discapacidad.

c.4) Política lingüística.

Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, hacer uso del catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad y utilizarlo, al menos, en los letreros, los carteles de información general de carácter fijo, las publicaciones, los avisos y en el resto de las comunicaciones de tipo general que se deriven de la ejecución de los servicios, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de política lingüística. En el ámbito territorial de La Vall d Aran, el compromiso consiste en utilizar el aranés según la normativa reguladora del occitano, denominado aranés en Aran. Asimismo, se puede valorar la capacidad de atender y relacionarse con los usuarios, también en las lenguas no oficiales que se hablan en Cataluña.

c.5) Compra pública ética.

Suministro de productos de comercio justo.

c.6) Protección del medio ambiente.

Uso de productos con larga vida útil; reducción del consumo de productos, agua o energía, y utilización de productos de consumo energético eficiente que excluyan sustancias peligrosas para el medio ambiente o la salud humana, elaborados con materias primas que provengan de recursos renovables o que reduzcan emisiones.

c.7) Calidad alimentaria.

Suministro de productos de producción agraria ecológica o controlada y productos alimentarios de proximidad, frescos y de temporada.

c.8) Compromiso ético.

Principios éticos y de conducta a los que deben adecuar su actividad en la prestación de los servicios, de acuerdo con las previsiones que contiene la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y gobernanza democrática.

Disponer de un plan para la implementación y el trabajo en gobernanza democrática compatible con su forma jurídica.

Establecer un porcentaje máximo de diferencia salarial, que debe ser igual que el de la administración pública que licite el servicio, entre la persona que acredite el salario más alto y la persona que acredite el salario más bajo de la entidad de entre todas las personas que prestan servicios, por un trabajo a tiempo completo o comparable.

Destinar un porcentaje de los beneficios o excedentes de la empresa a la formación de las personas trabajadoras, socias trabajadoras o socias de trabajo.

Destinar un porcentaje de los beneficios o excedentes de la empresa a la promoción de actividades para mejorar los servicios a las personas usuarias.

14.3 Los criterios de asignación y de ejecución deben hacerse constar en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales.

14.4 En condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social análogas, las entidades sin ánimo de lucro tendrán prioridad.

14.5 Por acuerdo del Gobierno se puede reservar un porcentaje de los servicios sociales a proveer a empresas de inserción o centros especiales de trabajo, según la tipología de servicio social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020