Articulo 14 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 14. Formación
1. Además de la preparación y formación que reciben todas las personas y familias que se ofrecen como familia acogedora, aquellas que dirijan su ofrecimiento a un acogimiento familiar especializado o pidan tal reconocimiento de un acogimiento familiar en curso y una vez obtenida la aptitud, deberán participar en un curso obligatorio de formación específica y complementaria orientado a la atención de niñas, niños y adolescentes con necesidades especiales.
La realización de este curso tendrá como objetivo potenciar su capacitación en la intervención con niñas, niños y adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, así como conocer las responsabilidades específicas que conlleva este tipo de acogimiento.
2. La asistencia, participación y aprovechamiento serán requisitos para la formalización de un acogimiento familiar especializado.
3. Una vez formalizado el acogimiento familiar especializado, la Entidad Pública convocará a las familias acogedoras a cursos de formación continua dirigidos específicamente a esta modalidad de acogimiento familiar, que serán de obligada asistencia.
- Artículo modificado por DECRETO 78/2023, de 26 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat, de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. [2023/5899]
(DOGV de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023