Articulo 14 Acceso y ejer...l deporte

Articulo 14 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 14. Ejercicio a través de sociedades profesionales.

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1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley foral podrá realizarse a través de sociedades profesionales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, salvo en los supuestos de acceso al empleo público o en aquellos supuestos no admitidos en la legislación en materia educativa.

2. Dicha prestación de servicios podrá realizarse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y sus normas de desarrollo.

3. Las sociedades profesionales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la presencia física de las personas cualificadas correspondientes en el ejercicio de las profesiones del deporte, salvo en los supuestos previstos en esta ley foral.

4. Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas obligaciones que la presente ley foral establece para quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019