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Articulo 139 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 139. Reglamento de circulación

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1. Las empresas ferroviarias deberán elaborar un reglamento sobre las normas generales de circulación, que deberá ser aprobado por la administración competente en materia de transporte ferroviario, con el siguiente contenido:

a) Los principios que rigen la organización de la circulación, el vocabulario técnico básico que se debe emplear para las comunicaciones, los documentos de uso obligatorio y sus procedimientos de distribución, los medios necesarios para la buena organización de la circulación, las reglas para las comunicaciones entre el personal de circulación y el de conducción y los conocimientos básicos exigibles a ambos.

b) El significado de las señales y el régimen de funcionamiento de las instalaciones de seguridad de la circulación, de índole mecánica, luminosa o electrónica, tanto respecto a la infraestructura ferroviaria como al material rodante.

c) Las reglas que deben cumplirse para la circulación de los trenes por la red y para su entrada, salida y paso por las estaciones, y las medidas a adoptar en caso de pasos a nivel y de incidencias sobre las infraestructuras que puedan afectar a las condiciones de circulación.

d) Los tipos y el funcionamiento del bloqueo de la vía y el enclave de las estaciones.

e) Las normas para la composición de los trenes, la distribución de su carga y el frenado.

f) La forma de llevar a cabo las maniobras.

2. El Reglamento general de circulación también establecerá la forma en que la empresa ferroviaria deberá dictar las órdenes y las circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria. Éstas tendrán por objeto evitar incidencias y accidentes y, en caso de ocurrir, el modo de afrontarlos, y se publicarán de manera que se garantice que la empresa ferroviaria conozca su contenido. La empresa deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que el personal destinado a cumplirlas, las conoce.

3. Las empresas ferroviarias que explotan líneas que no forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears también deberán elaborar un reglamento de circulación propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014