Articulo 139 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 139 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 139. Atribuciones del Gobierno de Aragón.

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1. Compete al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado, a propuesta conjunta de las personas titulares del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento al que esté adscrito el organismo público o sociedad matriz que, en su caso, tenga encomendada la gestión de los títulos societarios autonómicos, autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma.

2. Compete también al Gobierno de Aragón, mediante acuerdo adoptado a propuesta conjunta de las personas titulares del departamento competente en materia de patrimonio, y del departamento al que esté adscrito el organismo público o sociedad matriz que, en su caso, tenga encomendada la gestión de los títulos societarios autonómicos:

a) Determinar las directrices y estrategias de gestión de las sociedades mercantiles autonómicas, en coherencia con la política económica y la estabilidad presupuestaria.

b) Aprobar planes de reestructuración del sector público empresarial y ordenar la ejecución de los mismos.

c) Atribuir la tutela de las sociedades mercantiles autonómicas a un determinado departamento.

d) Autorizar el aumento y la reducción del capital social, la transformación, fusión, escisión y disolución de sociedades mercantiles autonómicas. En el expediente de autorización deberá incluirse una memoria relativa a la conexión de la actuación con las funciones públicas y los efectos económicos previstos.

e) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas para la suscripción de acuerdos, tales como pactos de sindicación de acciones, que obliguen a ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas.

f) Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos públicos y a las sociedades mercantiles autonómicas los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales cuando el importe de la transacción supere los tres millones de euros o cuando conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a tres millones de euros, siempre que no concurra el supuesto previsto en el anterior apartado 1.