Articulo 139 TR de la ley...imen local

Articulo 139 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 139. Acuerdo de delegación.

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El acuerdo de delegación tiene que ser adoptado por el Gobierno de la Generalidad, tiene que determinar el alcance y la duración de la delegación y tiene que concretar las facultades de dirección y de control que se reserva la Administración de la Generalidad, las cuales pueden ser:

  1. Ejercer la potestad reglamentaria sobre la materia.

  2. Interponer recursos de altura frente a los órganos de la Administración de la Generalidad contra las resoluciones dictadas por el ente local.

  3. Revisar de oficio en relación con estas resoluciones, de acuerdo con lo que establecen los artículos 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Elaborar programas y establecer directrices sobre la gestión de las competencias delegadas.

  5. Pedir en cualquier momento información sobre la gestión de los servicios.

  6. Enviar a comisionados.

  7. Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que puedan observarse.

  8. Adoptar otras medidas análogas a las anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003