Articulo 139 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia.
Vigente
Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011