Articulo 139 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 139 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 139. Principios de igualdad y transparencia.

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Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.

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  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011