Articulo 139 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 139. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el artículo 142.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001