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Articulo 139 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 139. Hecho imponible.

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Constituyen el hecho imponible de la tasa las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias que se realicen por autorizaciones y concesiones, de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022