Articulo 139 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 139 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 139.- Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

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Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realización de las siguientes funciones:

a) Tramitación y gestión de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como el ejercicio de las potestades de control, inspección y sancionadora vinculadas a ellas.

b) Elaboración y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión.

c) Gestión de los servicios de inclusión laboral y de apoyo a la empleabilidad previstos en esta ley.

d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023