Articulo 139 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 139. Infracciones graves

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Son infracciones graves las siguientes:

a) No disponer de libro de registro de personas usuarias.

b) No disponer de tablón de anuncios, así como no publicar el precio de los servicios ni el sistema que tenga que regir las admisiones, o falsear u ocultar información respecto al sistema de admisiones y tarifa de precios.

c) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad, así como realizar una modificación sea esta sustancial o no; superar la capacidad asistencial autorizada de un servicio sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente; incumplir el deber de presentar la declaración responsable con carácter previo a la prestación de un servicio, cuando esta sea preceptiva.

d) No disponer del expediente individual de la persona usuaria, o disponer de este pero con graves insuficiencias en cuanto al contenido exigible, así como no disponer de un historial de atención, del plan personalizado de intervención social y de los registros preceptivos, o que estos presenten graves insuficiencias en cuanto a su contenido y actualización, sin ajustarse a la respectiva normativa sectorial y a la correcta implantación y cumplimentación. Asimismo, incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de datos personales, familiares o sociales de las personas usuarias.

e) Incumplir las condiciones materiales, especialmente en cuanto a accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y funcionales exigidas para su autorización o acreditación, de acuerdo con la tipología específica de cada recurso, siempre y cuando cause riesgo o daño efectivo para la salud.

f) Obstruir la labor inspectora por medio de acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la Inspección; incumplir comparecencias o requerimientos efectuados; no atender las instrucciones para realizar las correcciones propuestas, así como obstaculizar la comunicación libre con las personas usuarias, trabajadoras o responsables.

g) Admitir en un centro residencial a personas con trastornos psíquicos que les impidan decidir por sí mismas sin la autorización judicial expresa o, en caso de ingreso urgente o por incapacidad sobrevenida de alguna persona residente, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de la autoridad mencionada o, en caso de ingreso por razones de urgencia, no haberlo puesto en conocimiento inmediato de la autoridad mencionada en los términos que prevé la normativa vigente.

h) Difundir por cualquier medio audiovisual o haciendo uso de las redes sociales y, en ellas, de una imagen desajustada, no respetuosa ni inclusiva de las personas especialmente vulnerables, contraria a la manifestación enriquecedora de la diversidad humana.

i) Incumplir el deber de la vigilancia y control para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

j) No disponer de plan de autoprotección, así como no instalar o no mantener, en adecuadas condiciones de uso, todas las medidas de seguridad, protección contra incendios y evacuación que figuran como requisitos indispensables para su autorización administrativa, de acuerdo con la tipología específica de cada servicio.

k) No disponer o no aplicar el reglamento de régimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria, su curador, curadora o representante o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. No disponer, incumplir o no aplicar los protocolos y los programas exigibles para cada tipo de servicio.

l) No disponer del personal establecido por la normativa reguladora de cada servicio, tanto en la dedicación como en la calificación profesional exigida y necesaria para el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave.

m) No disponer de carta de menús o que no esté supervisada por el personal técnico correspondiente.

n) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o efectos con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, de manera que se derive de esto un perjuicio grave para la integridad física o la salud de las personas usuarias o profesionales, incluidas las pertenencias de las personas usuarias, objetos personales, ayudas técnicas y vestuario.

o) Causar, por acción u omisión, riesgo o daño efectivo para la salud con perjuicios para las personas usuarias, como por ejemplo falta de limpieza o higiene, de movilizaciones y cambios posturales, de prevención de enfermedades, o imponer a las personas usuarias horarios totalmente inadecuados en cuanto al descanso o a las comidas, de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos, y cualquier otro que conculque algún derecho reconocido por disposiciones normativas en el ámbito de los servicios sociales y que no constituya falta leve o muy grave, ya sea de forma consciente o deliberada, por abandono de la diligencia o falta de precaución exigible.

p) Vulnerar el derecho de la persona usuaria a que se le informe sobre los aspectos asistenciales que la afectan, incluida la utilización de sus datos en estudios o investigaciones, y, especialmente, sobre la salud y otras circunstancias personales. Asimismo, vulnerar el derecho de las personas usuarias a intervenir y formar parte de los órganos de participación democrática y a ingresar y salir del centro, excepto en lo que establece a tal efecto la legislación vigente para las personas menores de edad y las personas con capacidad modificada judicialmente. También, vulnerar o poner dificultades para el ejercicio de los derechos a la dignidad, a la intimidad, al mantenimiento de relaciones interpersonales y a recibir visitas, y de todos los reconocidos por esta ley y sus normas de desarrollo, si no son infracciones tipificadas de muy graves.

q) Tratar a las personas usuarias de forma discriminatoria o sin la consideración o el respeto debidos a su dignidad, intimidad o situación psíquica y física, ya sea de palabra, por acción o por omisión, así como llevar a cabo coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión sobre las personas usuarias.

r) Faltar a la claridad y transparencia en la administración, la custodia y el manejo de fondos y bienes de la persona usuaria de los centros por parte de la dirección o administración del centro de servicios sociales cuando, debido a la situación física o psíquica de las personas usuarias, sean y actúen como guardadores de hecho, conforme al Código Civil y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieran incurrido.

s) Aplicar las ayudas y subvenciones públicas a finalidades diferentes de aquellas para las que hayan sido otorgadas, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales en que se pueda incurrir.

t) Proceder al cierre de un centro o al cese de una actividad de un servicio sin haber obtenido la autorización pertinente o sin haberlo comunicado, respectivamente, en el supuesto que se trate de un centro o servicio de los servicios sociales valencianos.

u) Causar riesgo grave o mal efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acción concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos, así como los compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gestión de la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales.

v) Omitir o no prestar la atención sanitaria y farmacéutica adecuadas, de forma que se incumplan los procedimientos y protocolos normalizados, y la adecuada práctica clínica, que incluye la inadecuada administración de los tratamientos prescritos o el uso de medidas de contención no homologadas o no prescritas por el personal facultativo.

w) Incumplir la obligación de incorporación de puestos financiados por los contratos-programa por parte de las Entidades Locales de acuerdo con las ratios previstos en el artículo 65 de esta ley.

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