Articulo 139 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 139 Recursos
Vigente
Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009