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Articulo 139 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 139. Clausura o cierre de centros o servicios carentes de autorización administrativa.

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Se podrá acordar por la Consejería competente en materia de servicios sociales la clausura o cierre de centros o servicios que no cuenten con la autorización administrativa de funcionamiento, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de salud, seguridad e higiene, no teniendo estas medidas carácter de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017