Articulo 139 Salud

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Artículo 139. Presupuesto.

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1. El presupuesto del Sespa se regirá por la presente ley y supletoriamente por lo establecido en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en lo relativo a los organismos autónomos, así como por las prescripciones que se pudieran establecer en las sucesivas Leyes de Presupuestos del Principado de Asturias.

2. El presupuesto a que se refiere el apartado anterior deberá orientarse de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan de Salud del Principado de Asturias.

3. El presupuesto del Sespa se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de una manera diferenciada.

4. El presupuesto del Sespa se adecuará en sus clasificaciones de ingreso y gastos a las que, con carácter general, se determinen, sin perjuicio de las especificidades que se establezcan en razón de la naturaleza del servicio, con respecto a la clasificación por programas, información económico-financiera y régimen de créditos ampliables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 02-05-2019