Articulo 139 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 139 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 139.- Inicio, tramitación y resolución.

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1.- El incidente de pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular se iniciará a instancia de parte, por las personas a que se refiere el apartado 1.a), b), c) y d) del artículo anterior.

En el caso de la letra a), deberá acompañarse del consentimiento de la persona titular de la prestación.

2.- La solicitud podrá formularse en cualquier momento en el modelo normalizado al que se acompañará la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en la forma que se indique en el propio modelo y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

3.- Si se detectaran deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud, en la documentación presentada, o se considerara que la aportada necesita ser complementada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud, previa resolución dictada al efecto.

4.- Verificados los requisitos a que se refiere este artículo, el órgano competente para el reconocimiento de la prestación acordará, sin más trámite, el pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. En otro caso, desestimará la solicitud.

El acuerdo de pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular no afectará a la titularidad de la prestación.

5.- Cuando se trate de una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 25.2 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, el acuerdo de reconocimiento de pago a persona distinta de la titular ordenará prorratear la cuantía de la renta de garantía de ingresos que corresponda en cada caso por el número de miembros de la unidad de convivencia, incluyendo los complementos que resulten de aplicación.

El pago a persona distinta de la titular se realizará por la cuantía resultante de la anterior operación, que se descontará del total de la renta de garantía de ingresos que haya de pagarse a la persona titular.

6.- El pago de la renta de garantía de ingresos a persona distinta de la titular se efectuará a partir del mes siguiente al de la fecha en que se estime la solicitud.