Articulo 139 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 139. Nombramiento por cooptación.
Vigente
La inscripción de un acuerdo del Consejo de Administración relativo al nombramiento por cooptación de uno o varios miembros del Consejo deberá contener, además de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, la indicación del número de vacantes existentes antes de haber ejercitado el Consejo de Administración la facultad de cooptación y el nombre y apellidos del anterior titular, el plazo para el que había sido nombrado, la fecha en que se hubiera producido la vacante y su causa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996