Articulo 139 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 139. Gastos del proceso
El procedimiento ante el Tribunal General será gratuito, sin perjuicio de lo que a continuación se dispone:
a) si el Tribunal incurrió en gastos que hubieran podido evitarse, en particular, si el recurso tiene un carácter manifiestamente abusivo, podrá exigir el reembolso de tales gastos a la parte que los provocó;
b) si los gastos de los trabajos de copia y traducción efectuados a petición de una de las partes que son considerados por el Secretario considere extraordinarios, este exigirá su reembolso a serán reembolsados por dicha parte, con arreglo a la tarifa de la Secretaría contemplada en el artículo 37;
c) en caso de incumplimientos repetidos de las disposiciones del presente Reglamento o de las normas prácticas contempladas en el artículo 224 que obliguen a solicitar la subsanación de las irregularidades, el Secretario exigirá el reembolso de los gastos de la tramitación requerida por parte del Tribunal serán reembolsados por a la parte de que se trate, a petición del Secretario, con arreglo a la tarifa de la Secretaría contemplada en el artículo 37.
- Artículo modificado por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023