Articulo 139 Reglamento O...Judiciales

Articulo 139 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 139. Estatuto de los Secretarios sustitutos.

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1) Los Secretarios sustitutos, durante el tiempo por el que fueran nombrados, tendrán iguales derechos, deberes e incompatibilidades y prohibiciones que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que ello sea adecuado a la naturaleza de su condición.

2) Efectuada la toma de posesión, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidos en la correspondiente nómina. Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excepto la correspondiente al concepto de antigüedad. En cuanto a las retribuciones variables y especiales, su percepción se regirá por las reglas generales aplicables al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006