Articulo 139 Reglamento d..., Forestal

Articulo 139 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento treinta y nueve

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El contenido mínimo de los planes de prevención de incendios forestales de demarcación será el siguiente:

1. Clasificación del territorio en función de su riesgo de incendios forestales, teniendo en cuenta para esta clasificación, entre otros, los siguientes factores:

- Vegetación y modelos de combustible.

- Actividades susceptibles de producir incendios forestales.

- Datos estadísticos.

2. Zonas de especial protección en función del riesgo de erosión e importancia ecológica de las masas existentes.

3. Inventario y valoración de los medios de prevención de incendios existentes con inclusión de:

- Red vial jerarquizada en función de su tránsito.

- Red de vigilancia fija y móvil.

- Red de infraestructura de defensa contra incendios.

4. Cartografía referida a los puntos anteriores.

5. Ordenanzas básicas referentes a la prevención de incendios.

6. Directrices de actuación y acciones previstas en prevención de incendios con indicación de la forma y plazos de ejecución.

7. Plan económico-financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995