Articulo 139 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Artículo ciento treinta y nueve
El contenido mínimo de los planes de prevención de incendios forestales de demarcación será el siguiente:
1. Clasificación del territorio en función de su riesgo de incendios forestales, teniendo en cuenta para esta clasificación, entre otros, los siguientes factores:
- Vegetación y modelos de combustible.
- Actividades susceptibles de producir incendios forestales.
- Datos estadísticos.
2. Zonas de especial protección en función del riesgo de erosión e importancia ecológica de las masas existentes.
3. Inventario y valoración de los medios de prevención de incendios existentes con inclusión de:
- Red vial jerarquizada en función de su tránsito.
- Red de vigilancia fija y móvil.
- Red de infraestructura de defensa contra incendios.
4. Cartografía referida a los puntos anteriores.
5. Ordenanzas básicas referentes a la prevención de incendios.
6. Directrices de actuación y acciones previstas en prevención de incendios con indicación de la forma y plazos de ejecución.
7. Plan económico-financiero.
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995