Articulo 139 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 139 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 139. Cargas preexistentes y derechos inscritos con posterioridad a la nota marginal

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1. Con respecto al traslado de cargas a título de subrogación real entre fincas aportadas y adjudicadas, el proyecto ha de precisar los aspectos siguientes:

a) Ha de especificar cada una de las cargas que resulten incompatibles con las determinaciones del planeamiento que se ejecuta, la razón de su incompatibilidad, la indemnización que en su caso se tenga que satisfacer a quien sea titular y el pago o consignación de la indemnización citada.

b) Respecto de cada una de las cargas compatibles, el proyecto las ha de trasladar a la finca resultante que sustituya por subrogación real la finca gravada.

c) Si de la finca aportada resultan varias fincas resultantes, las cargas se trasladan a todas, si no se determina otra cosa en el proyecto de reparcelación. En este caso, la administración actuante ha de comunicar a las personas afectadas esta circunstancia con ocasión de la aprobación inicial del proyecto de reparcelación.

d) Cuando se hubieran de trasladar a una finca adjudicada varias cargas compatibles procedentes de diferentes fincas aportadas, se ha de determinar, en su caso, la cuota que corresponde a cada una de ellas en función del valor que se haya tenido en cuenta en el proyecto a efectos de fijación de derechos.

e) En el supuesto de que la administración actuante tuviese conocimiento de la carga durante la redacción del proyecto y antes de que acabe el plazo establecido para la información pública, es obligatoria la fijación de la cuota.

2. Los derechos inscritos en las fincas de procedencia con posterioridad a la nota marginal de inicio del expediente, así como los que se inscriban durante la tramitación del proyecto de reparcelación cuando no exista la nota marginal y no consten incorporados debidamente al indicado proyecto, se trasladan directamente y de oficio por el registrador o registradora a las fincas de resultado que las sustituyen por subrogación.